8 Enfoques Regulatorios para las Big Tech

8 Enfoques Regulatorios para las Big Tech

Aquí analizo diferentes enfoques que están sobre la mesa para regular a las Big Techs. Pero, ¿será suficiente usar los supuestos tradicionales?

Existen diferentes enfoques para las Big Tech de los que han hablado tanto reguladores como legisladores. En esta tercera entrega, se enuncian y analizan estos enfoques, destacando que no son mutuamente excluyentes, por lo que se podría usar más de uno, y que probablemente serían aplicados dirigidos hacia la empresa en cuestión.

Enfoque 1: Aumentar el tamaño de las multas

A lo largo del historial de las Big Tech ha habido demandas y acuerdos de pago. Una revisión temporal muestra que, cada vez son más grandes las multas, pero son menores en proporción al total de ingresos y al aumento de la ventaja competitiva que los reguladores le disputan a las Big Tech. Por tanto, un enfoque de las multas no cambiará significativamente la situación, de la misma forma en que cambia poco cuando las tecnológicas proponen que ellas mismas establecerán sus mecanismos de regulación.

Este enfoque también incluye que las Big Tech dejen en claro a sus usuarios cómo establecen ciertas políticas, o cómo es que ofrecen sus productos y servicios de forma gratuita: a cambio de que éstas exploten los datos recolectados.

Enfoque 2: Aumentar la recaudación tributaria

En los dos últimos años ha habido un fuerte movimiento internacional para ampliar la recaudación por parte de las Big Techs. Se distingue un enfoque basado en generar impuestos nuevos dirigidos hacia ellas y el de buscar símiles con actividades económicas que se hacen físicamente y cobrar lo que ya está legislado, sobretodo alrededor del consumo.

Otra discusión es sobre dónde se genera la transacción y quién es el beneficiario de ésta, ya que las Big Tech tienden a esgrimir que ya pagaron impuestos en su país de origen, mientras que los diferentes países donde operan quieren cobrar impuestos por las transacciones hechas en su territorio. Poco a poco se va alcanzando un consenso, tanto en los países del G-20, como a partir de una propuesta de la OCDE con miras a convertirse en criterio internacional que derive en mayor recaudación.

Enfoque 3: Tratarlas como utilidades públicas o servicios básicos

Las utilidades públicas —como las que atañen a los servicios de electricidad, el gas natural, el agua, el drenaje, el teléfono, entre otras— llegan a ser servicios básicos, administrados por empresas con la obligación de mantener la infraestructura y los bajos costos, que están sujetos al control público y pueden inclusive ser monopolios estratégicos del Estado.

Cada día más empresas de transporte y telecomunicaciones llegan a tener tratamiento de empresas de utilidad pública y aquí es donde entrarían las Big Tech: considerar a las redes sociales, los sistemas operativos y los buscadores de Internet como servicios básicos, donde el objetivo es que tengan las menores ganancias posibles, ya que están en sectores prácticamente sin competidores —inclusive se propuso en el pasado un formato de pagarles a los usuarios por su uso y la información que acumulen de ellos—.

Este enfoque es menos popular que al principio del debate, pero no está del todo descartado. Aplicarlo implicaría que los reguladores fueron incapaces en establecer formas de competencia que incorporaran a terceros, lo cual deprimiría la innovación de empresas de estos sectores, con efectos negativos para la evolución de la economía.

Enfoque 4: Ampliar los objetivos de las agencias de competencia

Esta estrategia implicaría que los reguladores de competencia amplíen el enfoque actual del estándar del bienestar del consumidor, que buscaría evitar que las prácticas, el tamaño y poder de las empresas lleve a precios más altos o peor calidad a los consumidores. Así, podría incorporar algunas características del enfoque europeo con el fin de limitarlas  conductas de las empresas dominantes, revisión de la forma en que generan sus utilidades, acotación de sus márgenes a través de imposición de asimetrías, entre otras acciones complementarias.

Las ventajas incluyen que se podría actualizar el paradigma de las últimas décadas, ya que los últimos años han dado ejemplos de que no es conveniente bajar los precios a toda coa —por ejemplo, a cambio de atropellar los derechos o la integridad de personas que participan en las cadenas de valor—. Entre las desventajas, es que la evaluación de los efectos con enfoque de competitividad y el cumplimiento del Estado de Derecho no son las únicas dimensiones bajo las que se pueden evaluar las Big Tech.

Enfoque 5: Incrementar el nivel de responsabilidad legal de las Big Tech

Otra idea que ha flotado es la de incrementar el nivel de responsabilidad legal de las Big Tech, que sería aprovechado por la cultura desproporcionadamente litigante de EE.UU. Las Big Tech también ofrecen plataformas de co-creación y compartición, por lo que la filosofía de la ley —comenzando por la llamada Sección 230— las exime de lo que hagan sus usuarios, comenzando por el uso de la libertad de expresión.

Un enfoque sería modificar estas leyes para que las Big Tech tengan una responsabilidad legal compartida sobre lo que hacen sus usuarios con las herramientas que ellas les facilitan y así serían más estrictas sobre sus políticas de aplicación. Este enfoque prácticamente no tiene ventajas, ya que crearía más litigios, establecería censuras indirectas, volvería al Internet más cerrado y quitaría incentivos para la creación de plataformas que, a pesar de sus problemas, han mejorado la vida de los usuarios.

Enfoque 6: Creación de un Regulador Especialista

Así como en México existen reguladores como la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) —cada uno especializado en una materia—, o en EE.UU., donde existen una Comisión de Bolsa y de Valores (SEC, por sus siglas en inglés) o una Comisión Federal de Comercio (FTC), entre otras, también se propone la creación de una agencia reguladora especializada para supervisar solamente a las empresas tecnológicas.

Entre las ventajas se encuentra que el especialista podría tener un ADN más digital, y quizá pueda establecer ciertas herramientas altamente tecnológicas para realizar la supervisión. Entre las desventajas está que no sería fácil zanjar la repartición de atribuciones entre las diferentes agencias —problema muy recurrente— además de que varios países contemplan fusionar reguladores o inclusive, crear un solo regulador económico, como una acción para imprimir un sello al mundo posglobalizado.

Enfoque 7: Dividirlas en diferentes empresas

Así como se dividió a Standard Oil Co. en 1911 en hasta 34 diferentes empresas, algunos actores —notablemente la Senadora Elizabeth Warren y Chris Hughes, un cofundador de Facebook—, abogan por una acción análoga, donde los gigantes se dividan en diferentes empresas y categorías.

Este enfoque tendría como ventaja que podría romper algunos de los efectos de red que se establecen al cruzar datos entre las plataformas, y eventualmente bajarían algunas barreras de entrada en ciertos sectores tecnológicos, que serían más fragmentados. Entre las desventajas estaría que la disminución de efectos de red sería limitada, ya que varias plataformas son muy potentes dado su tamaño, y una acción en esta línea no garantiza que mejoren las conductas individuales de las nuevas empresas. También sería un fuerte desincentivo a la innovación y las formas en que se busca realizarla en el mundo occidental.

Enfoque 8: Adición de nuevos paradigmas

Como se ha mostrado anteriormente, los datos y sus efectos de red son el corazón de la ventaja de las tecnológicas. Ninguna de las propuestas anteriores tiene un efecto nuclear sobre los efectos de red, por lo que, para tener más probabilidad de éxito, se tendría que introducir el paradigma de, en lugar de dividir las empresas, abrir sus datos a terceros. Al hacer esto, disminuiría la asimetría de la información debido a que las prácticas y datos dejarían de estar ocultos para el público y los reguladores, y se podrían tomar medidas con base en la información recabada.

Interesantemente, los sectores de telecomunicaciones y banca ya han tenido medidas de este tipo: en el primero, se puede realizar una portabilidad telefónica para que un usuario pueda migrar su teléfono; en el segundo, el enfoque Open Banking da poder al usuario sobre sus datos, de modo que con su autorización, una institución A debe entregar los datos del cliente a una institución B.

Sin embargo, abrir los datos para disminuir la asimetría no solamente debería implicar trasladar información recolectada y que el usuario sea dueño de su información, sino que requiere algunas acciones adicionales, tales como:

  • Facilitar la interoperabilidad de los datos y la revisión de los algoritmos que impulsan la tecnología de las empresas.
  • Una política análoga a la que se le impuso a AT&T en la década de 1950s, donde la empresa tuvo que licenciar sus patentes y propiedad intelectual a sus competidores a bajo costo, lo que sí incidió en la disminución de precios y una oleada de innovaciones por un par de décadas.
  • Establecimiento de asimetrías para que las pequeñas tecnológicas puedan aprovechar los datos acumulados por las grandes tecnológicas.
  • Facilitar que investigadores, ciudadanos y redes de sociedad civil tengan acceso a la misma información recolectada por las tecnológicas, y que además tengan “dientes” sobre las desviaciones de mejores prácticas con beneficio social que encuentren.

En la siguiente entrega de este texto, abordaré algunas consideraciones adicionales que podría tener una regulación razonable sobre las Big Tech.

Publicada el 30 de noviembre de 2020 en Forbes México.

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