Por Javier Arreola y Carlos Brown Solà Ésta es una…
Ley Fintech: ¿Cómo vamos?
El borrador de la Ley Fintech está en su última etapa de revisión. Aquí analizo cómo viene estructurada, en qué se enfoca, y a qué temas hay que darle seguimiento.
Después de meses de trabajo intenso y de pocos decibeles, la tan esperada la Ley de Tecnología Financiera, o Ley Fintech, está por llegar a las mesas de discusión del Poder Legislativo. Será la regulación oficial para las empresas y emprendimientos alrededor del sector financiero cuya oferta de valor está centrada en el aprovechamiento de tecnologías: ofrecen créditos, procesamiento de pagos, recomendaciones de inversión, entre otras.
Ante ello vale la pena preguntarse, ¿qué ha pasado en este tiempo y cuál es el marco actual en materia Fintech? ¿Cómo está estructurada la propuesta? Y, ¿en qué formas se puede pulir para mejorarla?
Marco Actual
En los últimos meses, el número de compañías Fintech ha explotado a alrededor de 185, y captaron unos 100 millones de dólares. Eso sí, el rango de usuarios y monetización está concentrado en unas pocas, muy destacadas, mientras que otras están en etapa de incubación, validación de modelo de negocio, o simplemente idea.
Al ser un tema tan novedoso y poco regulado, las empresas Fintech han operado en espacios que no están explícitamente prohibidos por la reglamentación vigente del sistema financiero, conformada por unas 11 leyes en distintas materias, entre las que se encuentran la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, de Transparencia, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y de Protección y Defensa al Usuario.
En el último trimestre de 2015, se comenzó a trabajar en la Ley Fintech, ante la creciente presión de diferentes actores -empresas Fintech, emprendedores, consumidores, bancos e instituciones financieras- por establecer “reglas de juego parejas”. Más aún, los emprendedores querían tener acceso a diferentes frentes de negocio que estaban prohibidos por la ley, pero que el avance tecnológico actual puede ayudar a impulsar.
En el camino sucedieron eventos que han influido en cómo llegamos al día de hoy:
- En septiembre de 2016, se dio el relevo de importantes funcionarios en la Secretaría de Hacienda, por lo que nuevos ejecutivos se tuvieron que hacer cargo del seguimiento a la Ley Fintech. Finalmente, se optó por revisar todo el trabajo casi desde cero para que el nuevo equipo respaldara la propuesta.
- Al mes siguiente, el startup foodies cometió fraude por casi un millón de pesos a inversionistas de Fondeadora, lo cual puso a flote la imposibilidad de que la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) interviniera al no estar regulado el crowdfunding. Sin Ley Fintech, el apoyo a proyectos de crowdfunding o ahorro vía aplicaciones depende principalmente de la honestidad y buena voluntad de los emprendedores.
- En noviembre de 2016, Donald Trump ganó la presidencia estadounidense, cambiando sustancialmente las prioridades del gobierno federal. Aunado al primer inciso, el proceso de desarrollo y auscultación de la Ley Fintech se extendió hasta marzo de 2017.
El contar con esta Ley pondría a México en el selecto grupo de países que se movieron rápidamente y que cuentan con normatividad en materia de tecnologías financieras, lo cual se presume, daría certidumbre jurídica para atraer inversiones internacionales.
En el proceso han trabajado la Secretaría de Hacienda, el Banco de México y la CNBV, además de que ha habido comunicación permanente con los startups, lo cual ha llevado a un borrador de 76 páginas cuyos cinco ejes son profundización financiera, protección al consumidor, preservación de la estabilidad del sistema mexicano, promoción de la competencia, así como prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Durante el mes de abril, los bancos están revisando los borradores para emitir sus comentarios. Esta etapa siguió a la etapa de comentarios para empresas Fintech, que recabó una treintena de señalamientos. En caso de que todo salga según el plan acordado, se pasará a votación en ambas Cámaras, se promulgará la Ley, y comenzará la discusión de la(s) ley(es) secundaria(s) y su(s) reglamento(s), para los que darán hasta 24 meses para su aplicación definitiva.
La Propuesta
Estructura. La propuesta tiene un enfoque relevante en transparencia en procesos internos, donde se puede identificar un carácter orientado a la vigilancia a la captación de efectivo –principalmente para prevención de lavado de dinero-, los pagos y la administración de activos virtuales. Se clasifica a las Fintech en tres categorías principales: crowdfunding, fondos de pago electrónico e intercambio de activos virtuales. En una cuarta categoría, llamada Empresas Innovadoras, estarán todas las demás.
Facultades y Atribuciones. Entre las facultades y atribuciones que se pueden encontrar, se destacan las siguientes:
- Las empresas Fintech serán consideradas Instituciones de Tecnologías Financieras, teniendo que ser sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, contar con domicilio en México, y tener tanto gobierno corporativo, manuales de operación, oficinas, así como sistemas operativos, contables y de seguridad.
- Las autoridades del sistema financiero -CNBV, Banxico, SCHP, Condusef- tendrán ascendencia y mayor control sobre las fintech. Las primeras tres integrarán un Comité de Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) basado en el Financial Stability Board, un organismo de reciente creación que monitorea y emite recomendaciones al sistema financiero global.
- El Consejo también servirá para aprobar el funcionamiento de las fintech, evaluando, por ejemplo:
o Plan de negocios.
o Desarrollo de su interfaz o plataforma.
o Modelos de contrato y adhesión, procesos de documentación de operaciones y servicios de acuerdo, así como gestión de reclamaciones, de acuerdo con las especificaciones de la Condusef.
o Políticas en materia de control de riesgos y prevención de fraudes, para luego ser autorizadas por la CNBV.
- La CNBV será la principal autoridad para el cumplimiento de la ley por parte de las empresas fintech. Tendrá facultades de investigación, inspección y revocación.
- Se crearía un Consejo de Tecnología Financiera, conformado por autoridades y miembros del sector privado. Este Consejo se encargaría principalmente de formular disposiciones prudenciales hacia las nuevas tecnologías y plataformas.
Gestión de Riesgos y Obligaciones
El manejo de riesgos y el deslinde de responsabilidades sería como sigue:
- La Ley le pedirá a las ITF que tengan un nivel de capitalización y montos máximos de operación que les permitan afrontar los riesgos inherentes a su actividad y escala, a partir de un índice de riesgo operacional.
- Establece mecanismos de transparencia, defensoría y protección a los clientes, principalmente a través de la Condusef, pero deslinda al gobierno de responsabilidades de las ITF o por la pérdida de recursos de los usuarios en caso de que las fintech fallen, ni provee protección al ahorro. La misma Condusef sería un organismo para resolver controversias.
- Las fintech, principalmente las que manejan activos virtuales, deberán divulgar los riesgos a los que están sujetos sus clientes en sus medios publicitarios y contratos.
- La CNBV tendrá facultades de revocación de permiso de operación, por ejemplo, por incapacidad de mantener el capital mínimo necesario de operación, por incumplimiento de contrato o por malas prácticas. También podrá multar por hacer caso omiso a las observaciones, entrega de documentos, entre otras.
Prevención del Lavado de Dinero
El lavado de dinero es el delito más grave en el sistema financiero, y, sobre todo, la causa de la obesa regulación que tienen que atender los bancos, y que finalmente crea la sensación de lentitud en sus operadores. En esta materia se ha dispuesto:
- Se disponen mecanismos para la plena identificación de los clientes, especialmente a inversionistas y solicitantes de crédito, quienes tendrían que recibir y entregar el dinero a sus clientes únicamente a través de cuentas del sistema financiero.
- Las IFT tendrán que tener cuentas de depósito en alguna institución financiera autorizada para recibir dinero.
- Las materias de identificación plena y hasta cierto punto en la de protección a usuarios, la Ley Fintech será de una carga casi idéntica a la que tienen los bancos.
ITF tipo 1: Financiamiento Colectivo (Crowdfunding)
El crowdfunding capitaliza un proyecto o empresa a partir de contribuciones de una gran cantidad de personas. Para este caso, se establecen las siguientes disposiciones:
- Tendrán autorización para hacer operaciones de deuda, capital, copropiedad o regalías, tratando de financiar a segmentos desatendidos por la banca tradicional.
- Tendrán el esquema más robusto de identificación de inversionistas y solicitantes.
- Los usuarios serán considerados inversionistas y solicitantes, y no ahorradores.
- “Los títulos ofrecidos por esas instituciones no se inscribirán en el Registro Nacional de Valores (RNV) y un mismo proyecto no podrá financiarse por más de una empresa de financiamiento colectivo. Las donaciones y recompensas no serán consideradas como actividades financieras para ese sector y los créditos otorgados tendrán naturaleza mercantil.”
- Se liberaría la posibilidad de hacer crowdfunding en inmuebles.
- Entre las prohibiciones expresas de la Ley se encuentra: asegurar éxitos, retornos o rendimientos sobre inversiones, que los fundadores y familiares se auto financien a través de sus plataformas, y que otras entidades financieras sean inversionistas.
ITF tipo 2: Activos Virtuales (Criptomonedas, incluido Bitcoin)
La popularidad del uso del bitcoin está precipitando la regulación de las criptomonedas, especialmente para clarificar el origen y destino, operaciones autorizadas, riesgos y estándares. Entre las disposiciones en la Ley Fintech podemos encontrar:
- Banxico determinará qué activos son válidos, sus características y restricciones.
- Enfoque en la figura de compra y venta a terceros de activos virtuales, donde todas las operaciones tendrán que ser en moneda nacional o en los activos autorizados por Banxico.
- La CNBV deberá autorizar las operaciones de las empresas o personas morales en el rubro de criptomonedas.
- Las empresas de criptomonedas tendrán que informar de la imposibilidad de revertir operaciones una vez hechas, de la volatilidad de los activos, de los riesgos existentes y recordarles que no son monedas de curso legal.
ITF tipo 3: Procesadores de Pagos
Se considerará procesadores de pago a las empresas que actúen como transmisores de dinero, o que emitan, comercialicen o administren medios de disposición. Las principales normativas de la Ley Fintech están:
- Las IFT tendrán que depositar su dinero en una entidad financiera con capacidad para recibir depósitos o una institución de créditos.
- Las empresas del sector no podrán aportar intereses devengados, ni otro tipo de rendimientos o beneficios monetarios por acumulación de saldo.
- Habrá límites mínimos y máximos en las operaciones, principalmente para evitar arbitraje regulatorio por empalme de sectores.
- La CNBV les asignará un monto mínimo de capitalización.
- Los montos sin movimiento por tres años serán retirados de la cuenta en cuestión y abonados en una cuenta global.
IFT “tipo 4”: Empresas Innovadoras, ¿todas las demás?
De acuerdo con el borrador, las empresas Fintech que no sean parte de las tres categorías descritas, entrarán en la categoría de Empresas Innovadoras, o Sandbox. A este respecto, se puede encontrar que:
- Tendrán que contar con un permiso temporal otorgado por la comisión supervisora correspondiente para probar sus modelos de negocio sustentados en tecnología.
- La autorización les permitirá probar con un número reducido de clientes y por un tiempo limitado sus productos. Tendrán que reportar los resultados a partir de los 30 días.
- El permiso podría ser revocado en caso de que se incurra en un riesgo desproporcionado o inesperado para los clientes.
Coopetition ITF-Bancos
La Ley impulsa la llamada coopetition, aquella colaboración entre competidores de negocio, con la esperanza de obtener beneficios mutuos. Ésta se daría principalmente por la apertura de las Interfaces de Programación de Aplicaciones (APIs) para permitir la interconectividad entre servicios financieros digitales, sin que se viole el secreto financiero.
Así, en caso de que tanto banco como cliente den acceso, las startups podrían saber si los clientes tienen préstamos y cómo se han comportado, la transferencia de dinero a usuarios pre autorizados, además de cómo y dónde usan el cliente sus tarjetas, lo cual puede generar nuevos negocios e incrementar la personalización de la experiencia de los clientes.
Áreas de Oportunidad
A partir de la estructura de esta propuesta, de la que se pueden destacar muchas cosas buenas, se pueden encontrar al menos estos márgenes de mejora:
- A pesar de tomar en cuenta a las Fintech, el enfoque de la propuesta por blindar el sistema financiero –uno de los más restrictivos del mundo- de riesgos altos y bajos, y a cualquier precio, penalizará la innovación, especialmente en el corto y en el largo plazo. Invariablemente, esto disminuirá el apetito de la inversión extranjera en las Fintech, pues en la práctica les es más fácil fondear empresas en marcos regulatorios más flexibles que en algún punto se expandan en México, que en el sentido opuesto.
- En un primer caso extremo, pero probable, el Comité de ITF tendrá un papel mayúsculo en decidir discrecionalmente qué es innovador y qué tipo de innovaciones se pueden implementar en el sistema financiero y cuáles no. Esto a partir de sus veredictos. Pero en un segundo caso extremo, la Ley contempla una negativa ficta en caso que haya “silencio administrativo” por 90 días. Así, si un emprendimiento propone un plan de negocios, podría tener que esperar hasta 3 meses y en caso de no haber respuesta, no tendría luz verde para comenzar a probar su innovación, por lo que cabe preguntarse, ¿se tendrán las capacidades técnica y humana para evaluar cada petición con justicia y a tiempo? Valdría la pena contemplar la afirmativa ficta.
- Para regularizarse como ITF, las fintech tendrán que considerar provisiones emanadas de la Ley Fintech, que hasta hoy no les eran necesarias. Si bien habrá un tiempo natural de implementación, a diferencia de otras leyes y reformas, las ITF tendrán bastante tarea que cumplir, ya sea estableciendo provisiones, identificando y siguiendo a sus clientes, cumpliendo nuevas regulaciones, o regularizando su posición jurídica.
- En el caso de las criptomonedas, se establece que Banxico autorizará cada criptomoneda, sin ahondar en detalles sobre las características de las mismas. En una arista filosófica, cabe recordar que el dinero funciona como medio de pago o cambio, depósito de valor y como unidad de cuenta o cambio. Al momento y dado su proceso de maduración, ninguna criptomoneda cumple con las tres características, por lo que se tendrían que definir estos criterios de funcionamiento con un enfoque distinto al de la ortodoxia monetaria.
- Dentro del “piso parejo”, faltaría abordar con mejor solvencia la propiedad intelectual, dado que hay muchas innovaciones que se han identificado se tienen que hacer, y diferentes entidades, desde startups hasta bancos, están tratando de resolverlas.
- Al dividir las ITF en sólo 3 tipos -financiamiento colectivo, activos virtuales, y procesadores de pagos- se corre el riesgo de regular asimétricamente el sector. Al parecer, los criterios de uso del dinero y bajo riesgo en el sistema financiero barren con el interés de atracción de inversión e impulso a la innovación, así como al criterio de madurez de las tecnologías. Quedan fuera importantes áreas como insurtech, asesoría financiera, gestión patrimonial tecnológica, riesgo de crédito, entre otras.
- Llama la atención que los ejes son enfocados en la regulación y restricción inherentes al sistema bancario, que son de las razones principales por las que han proliferado los emprendimientos Fintech. Así, el apartado de estimulación de la competencia se antoja insuficiente para crear incentivos que garanticen el paso innovador, disruptor y desmaterializador y democratizador que la Fintech puede traer para los próximos años.
Finalmente, hay que resaltar dos cosas de la propuesta. Por un lado, su existencia trae certidumbre al ecosistema y permite separar a las empresas Fintech que son serias de las que no lo son, o apenas son una idea guajira de tantas que hay. Por otro lado, puso el dedo en la llaga de un viejo problema: la forma de combatir el lavado de dinero sigue siendo en diferentes facetas, ya sea inefectiva, ineficiente y/u obesa, lo cual cobra una onerosa cuota de competitividad, inclusión financiera e innovación.
Publicada el 21 de abril de 2017 en Forbes México.
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